Sabemos que tanto las empresas de carácter industrial como las comerciales, deben utilizar durante el año en su contabilidad las cuentas de existencias que encontramos en el “Grupo 3” del Plan General Contable. De igual forma, al fin del ejercicio, procederán hacer el ajuste de existencias con los “subgrupos 61 y 71” para que en el balance se reflejen las existencias que realmente tenemos en el almacén.
Lo que a veces se nos olvida, es que las empresas que ejercen una prestación de servicios, también en ciertas ocasiones deben hacer este ajuste y reflejar en las existencias el importe de los ingresos devengados hasta ese momento. Esto va a depender de si los ingresos los podemos contabilizar como tales en el grupo 7 o por el contrario no podemos hacerlo y debemos registrarlos como existencias.
Vamos a plantear dos casos posibles:
La norma 14 de valoración del Plan General Contable establece una serie de requisitos para poder reconocer un ingreso por prestación de servicios. (705) Estos son los siguientes
En caso de cumplirse, anotaremos el ingreso devengado hasta la fecha del cierre considerando para ello el porcentaje de realización del servicio hasta esa fecha
Lo vemos con un ejemplo.
Una empresa dedicada a la realización de estudios de mercado ha sido contratada para la realización de un determinado estudio a realizar del 01.10.17 a 01.04.18 por importe de 20.000 euros (precio total del servicio).
Se estiman en 10.000 euros los costes en que incurrirá para la realización del estudio. El reparto de los mismos será 6.000 en el 2017 y 4.000 en el 2018.
Año 2017
Debe | Haber | |
(6) Gastos varios | 6.000 | |
Tesorería o cuentas acreedoras | 6.000 |
Debe | Haber | |
(4309) Clientes, facturas pendientes | 12.000 | |
(705) Prestación de servicios | 12.000 |
Año 2018
Debe | Haber | |
(6) Gastos varios | 4.000 | |
Tesorería o cuentas acreedoras | 4.000 |
Debe | Haber | |
(430) Clientes | 20.000 | |
(705) Prestación de servicios | 8.000 | |
(4309) Prestación de servicios | 12.000 |
Por el cobro
Debe | Haber | |
(572) Banco c/c | 20.000 | |
(430) Clientes | 20.000 |
En el caso de no cumplir los requisitos que exige la norma 14 de valoración, debemos acudir a la norma 10 del Plan Contable, que establece que las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente conforme a lo dispuesto en la norma 14 relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
En definitiva, no consideramos el ingreso en la cuenta 705, si no en la 710 y no lo hacemos atendiendo al porcentaje realizado, si no por el importe del gasto.
Lo vemos con el ejemplo anterior.
Recordamos los datos:
Una empresa dedicada a la realización de estudios de mercado ha sido contratada para la realización de un determinado estudio a realizar del 01.10.17 a 01.04.18 por importe de 20.000 euros. (precio total del servicio)
Se estiman en 10.000 euros los costes en que incurrirá para la realización del estudio. El reparto de los mismos será 6.000 en el 2017 y 4.000 en el 2018.
Año 2017
Debe | Haber | |
(6) Gastos varios | 6.000 | |
Tesorería o cuentas acreedoras | 6.000 |
Debe | Haber | |
(33) Productos en curso | 6.000 | |
(710) Variación de existencias de productos en curso | 6.000 |
Año 2018
Debe | Haber | |
(6) Gastos varios | 4.000 | |
Tesorería o cuentas acreedoras | 4.000 |
Debe | Haber | |
(430) Clientes | 20.000 | |
(705) Prestación de servicios | 20.000 |
Debe | Haber | |
(572) Banco c/c | 20.000 | |
(430) Clientes | 20.000 |
Debe | Haber | |
(710) Variación de existencias | 6.000 | |
(33) Productos en curso | 6.000 |
Fuente: http://www.ineaf.es/tribuna/prestacion-de-servicios/